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Tu indemnización
Decretado el monto de la indemnización que debes recibir, haremos seguimiento hasta que el pago se haga efectivo.
Tú puedes ser el próximo:

Preguntas frecuentes
No, te asesoramos y orientamos de manera gratuita. En caso de patrocinar tu demanda, pagas solo contra resultados.
Tienes 60 días hábiles para demandar desde que eres separado de tus funciones.
Contáctanos y te enviaremos el instructivo que indica los documentos que debes reunir.
Es cuando trabajas para alguien cumpliendo un horario y siguiendo sus instrucciones, pero no tienes un contrato formal o no te reconocen como trabajador en los términos legales, encubriendo esta relación mediante la prestación de servicios a honorarios.
Porque sin ese reconocimiento no tienes acceso a derechos como indemnización por años de servicios, mes de aviso, vacaciones, cotizaciones de salud, AFP, seguro de cesantía e indemnización por despido.
Es una herramienta legal que pueda ocupar el trabajador cuando el empleador incumple las obligaciones del contrato o legales, permitiendo al trabajador poner término a la relación laboral existente con éste y, demandar para exigir el pago de las indemnizaciones y prestaciones, más la declaración y pago de las cotizaciones previsionales que le corresponden.
Es importante tener en cuenta que el auto despido es completamente distinto a la renuncia.
Si una prestación de servicios es de carácter personal, contra el pago de una remuneración y bajo subordinación y dependencia, sí existe una relación laboral. Si el empleador no lo ha reconocido con un contrato de trabajo, un tribunal laboral podrá reconocerlo.
El Código del Trabajo exige el vínculo de subordinación y dependencia para acreditar la existencia de un contrato de trabajo.
Si no te renuevan tu contrato a honorarios o le dan término anticipado, eso igual se toma como un despido, y podrás demandar para que se declare la relación laboral y se declare que ese despido ha sido injustificado para obtener las indemnizaciones y prestaciones legales.
Si se reconoce la existencia de una relación laboral con tu empleador, tienes los siguientes derechos:
- Derecho a indemnización por años de servicio.
- Derecho a indemnización por mes de aviso.
- Derecho a recargo por despido injustificado.
- Derecho a vacaciones pagadas.
- Derecho a cotizaciones previsionales.
- Derecho a fuero maternal.
- Derechos fundamentales.
Para eso existe el fuero maternal.
Esto es una protección legal que impide que una trabajadora embarazada o madre reciente sea despedida sin una autorización previa de un tribunal laboral. Sin embargo, esto no aplica a las relaciones con boleta de honorarios, por lo cual, para obtener este derecho debes realizar una demanda para que se declare la existencia de una relación laboral.
Este se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después del término del postnatal.
La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El despido sería ilegal, pero debes demandar para que se declare esa relación laboral y con ello tu fuero maternal se haga respetar.
Deberás, junto con exigir que se reconozca tu calidad de trabajadora, que se declare que te encuentras amparada por fuero maternal.
Ello significará que el empleador deberá pagar, además de las indemnizaciones legales por el despido injustificado, el sueldo por todo el tiempo que dura tu fuero.